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Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Ley 8/2004 Art. 35

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Actuación de la administración.

Las administraciones deberán velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios en cuanto a mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica.

Los ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán condicionar la expedición de las correspondientes licencias de obras y de ocupación a la previa realización de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior.