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Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Ley 8/2004 Art. 44

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Promotores y destinatarios.

1. Podrán ser promotores de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas.

2. Podrán ser propietarios de las viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.