Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Ley 8/2004 Art. 80
TÍTULO VI
Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.
En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:
a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.
b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.
c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.
d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.