Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Ley 1/2004 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Composición.
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias estará compuesto por cinco Vocales, de entre los cuales se designará a quien haya de ostentar la Presidencia, y estará asistido por un Secretario o Secretaria General.