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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Ley 1/2004 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Abstención y recusación.

1. Para los miembros del Consejo Consultivo regirán las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, los miembros deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier tipo de intervención con anterioridad a su designación como miembros del Consejo Consultivo.