Orden EHA/4040/2004 Art. 2
TÍTULO I
Regla 2. Obligación de rendir cuentas
1. Las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.
2. A los efectos anteriores, dichas entidades se habrán de ajustar a lo dispuesto en el Título IV de esta Instrucción.