Orden EHA/4040/2004 Art. 33
Capítulo III
Regla 33. Información para otras Administraciones Públicas
Las entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos al órgano o Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.