Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Organismos de Enlace.
En aplicación del artículo 24, letra B) del Convenio, se designan por cada Parte los siguientes Organismos de Enlace:
A) En Argentina:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en lo que respecta al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en el sistema de reparto o en la capitalización individual o/y al régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina.
B) En España:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El Instituto Social de la Marina para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.