Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Disposiciones comunes a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.
1. Los Organismos de Enlace argentinos, y en su caso, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes españolas establecerán de común acuerdo los formularios de enlace o correlación necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.
2. Las Autoridades Competentes se notificarán entre sí, sin demora, las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.
3. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.