Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los trabajadores de una de las Partes Contratantes, que ejerzan una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores de esta última Parte, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.