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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Ley 5/2004 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Tarifas de servicios portuarios en gestión indirecta.

1. La Consejería competente en materia de puertos fijará las tarifas máximas de obligado cumplimiento para los concesionarios o contratistas, para aquellos servicios portuarios que se presten en régimen de gestión indirecta.

2. Estas tarifas máximas podrán recogerse asimismo en las cláusulas del título concesional que se celebre, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o aprobarse con posterioridad por la Consejería, siempre que se justifiquen su necesidad y conveniencia.

3. Las tarifas máximas se actualizarán periódicamente de acuerdo con los criterios de rentabilidad y de eficiencia para el conjunto de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.

Änderungsgeschichte
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