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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Ley 5/2004 Art. 44

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Será sujeto pasivo del canon el titular de la concesión o el de la autorización.

3. El devengo del canon se producirá, a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.

4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente.

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