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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Ley 5/2004 Art. 46

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Modificación de concesiones.

Las concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en la legislación estatal.

Cuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para el otorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecte al objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de un cincuenta por ciento, así como la ampliación del plazo en un porcentaje superior al veinte por ciento del inicialmente otorgado.

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