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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Ley 1/2004 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Competencias autonómicas.

En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley.