Ley 3/2004 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-07-07