Real Decreto 2296/2004 Art. 41
CAPITULO III
Artículo 41. Gestión y control de la numeración telefónica.
En relación con el plan nacional de numeración al que se refiere el artículo 35, será de aplicación el procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones descrito en el capítulo V de este título.