Real Decreto 2296/2004 Art. 48
CAPITULO V
Artículo 48. Entidades con derecho a numeración.
Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración del plan nacional de numeración telefónica los operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al público, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación.
Adicionalmente, las disposiciones de desarrollo de dicho plan determinarán las redes y servicios para cuya explotación o prestación podrán obtener recursos públicos de numeración entidades distintas de las referidas en el párrafo anterior.