Real Decreto 2296/2004 Art. 53
CAPITULO V
Artículo 53. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciese en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.