Real Decreto 2296/2004 Art. 6
CAPITULO III
Artículo 6. Obligaciones aplicables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrá obligaciones en materia de acceso e interconexión, de las indicadas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en mercados al por mayor de conformidad con el artículo 3.