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Real Decreto 2387/2004 · Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Real Decreto 2387/2004 Art. 48

CAPITULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Reservas de capacidad.

1. El administrador de infraestructuras ferroviarias podrá establecer, en la forma que determine la Orden ministerial a la que se refiere el artículo anterior, reservas de capacidad para la realización de operaciones de mantenimiento o ampliación de la red, para resolver los eventuales problemas de infraestructura congestionada o para la prestación de servicios ferroviarios de interés público.

2. Las reservas de capacidad deberán incluirse en la declaración sobre la red.