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Real Decreto 2387/2004 · Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Real Decreto 2387/2004 Art. 97

SECCION IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Obligaciones de los usuarios.

1. Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen las empresas ferroviarias en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches y habrán de disponer, durante el tiempo que dure la prestación del servicio, del título de transporte que les habilite a recibirla.

2. Deberán cumplirse por los usuarios las obligaciones establecidas en los contratos tipo de transporte ferroviario de viajeros o de mercancías que, en su caso, apruebe la Administración.

Habrán de respetar, igualmente, las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructuras ferroviarias.