Real Decreto 2395/2004 Art. 15
CAPÍTULO III
Articulo 15. El Consejo de Administración.
1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-02-24