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Real Decreto 2395/2004 · Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Real Decreto 2395/2004 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas e las letras a), b), d), e), f), g), i), l), m), o), p) y r) del apartado 1 del artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente y en las Comisiones Delegadas las facultades que, según lo dispuesto en la letra h) del artículo anterior, le corresponden como órgano de contratación, salvo aquellas que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma del contrato.

2. No será delegable, en ningún caso, la aprobación de la declaración sobre la red.

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  • Vigente desde 2013-12-31