Real Decreto 2395/2004 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.