Real Decreto 2395/2004 Art. 31
CAPÍTULO V
Artículo 31. Desafectación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-31