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Real Decreto 2395/2004 · Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Real Decreto 2395/2004 Art. 31

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Desafectación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.

Änderungsgeschichte
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