Real Decreto 2396/2004 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Autonomía de gestión.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación.