Real Decreto 114/2004 Art. 8
Artículo 8. Evaluación.
1. En Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación de los alumnos.
3. Los maestros que impartan la Educación Infantil evaluarán su propia práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado.