Ley 16/2003 Art. 46
CAPÍTULO V
Artículo 46.
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»