Ley 16/2003 Art. 76
CAPÍTULO XXI
Artículo 76.
Para el cumplimiento de sus fines, «Parc Castelló-El Serrallo, Sociedad Limitada Unipersonal», podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convengan, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria prevista en la legislación en materia de expropiaciones, tanto en aquellos casos en los que corresponda la facultad expropiatoria a la administración de la Generalitat Valenciana, como en aquellos otros en los que dicha facultad corresponda a otra administración.