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Real Decreto 182/2004 · Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto 182/2004 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.

1.La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud funcionará en Pleno y en Comisión Técnica Delegada.

2. La Comisión Técnica Delegada está constituida por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la presidirá, así como por los representantes de todas las Administraciones públicas que se indican en el artículo 2.1, en la forma en que se determine en el acuerdo de su constitución.

3. La Comisión Técnica Delegada estudiará los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno de la Comisión, y elevará a este las propuestas que resulten procedentes.

4. El Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o la Comisión Técnica Delegada, por acuerdo, podrán crear los grupos de trabajo que resulten adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se establecerá su composición.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2006-08-09