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Real Decreto 290/2004 · Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Real Decreto 290/2004 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Información al servicio público de empleo.

1. La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo remitirá al servicio público de empleo u órgano competente en materia de registro de los centros especiales de empleo el contrato regulado en el artículo 5 de este real decreto, así como sus prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

El servicio público de empleo u órgano a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitar informe de control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. A los efectos previstos en este real decreto, se considerará órgano competente el del lugar en que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la comunidad autónoma donde esté registrado el centro especial de empleo.