Real Decreto 256/2004 Art. 3
Artículo 3. Habilitado central.
El Secretario de Estado de Justicia designará, a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a los funcionarios que desempeñarán las funciones de habilitado central como titular y como suplente, entre los destinados en la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.