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Real Decreto 300/2004 · Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Real Decreto 300/2004 Art. 12

REGLAMENTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Cláusula de cobertura.

En todas las pólizas incluidas en el artículo 4 figurará una cláusula de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios, en la que se hará referencia expresa a la facultad para el tomador del seguro de cubrir dichos riesgos con aseguradores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente. Dicha cláusula será aprobada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". No será válida ninguna otra cláusula o pacto que pudiera contener la póliza ordinaria en relación con la cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros.