Real Decreto 300/2004 Art. 9
REGLAMENTO
Artículo 9. Franquicia.
1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Änderungsgeschichte
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