Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. De los cotos especiales.
Son cotos especiales aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de las especies, razas, o variedades de fauna objeto de pesca deportiva, se crean con las limitaciones precisas para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones en base a su reproducción natural, sin necesidad de recurrir a repoblaciones. Su gestión se regulará en el posterior desarrollo reglamentario.