Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Del subarriendo.
Está prohibido subarrendar el aprovechamiento de los cotos de pesca fluvial, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.