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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 37

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Del subarriendo.

Está prohibido subarrendar el aprovechamiento de los cotos de pesca fluvial, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.