Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 45
CAPÍTULO I
Artículo 45. Comarcas de emergencia cinegética temporal.
Sin perjuicio del régimen de autorizaciones y declaraciones responsables de carácter excepcional del Capítulo III del presente Título, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la consejería competente, por sí o a petición de parte, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial y realizadas las comprobaciones que estime pertinentes, podrá mediante orden declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, determinando las épocas, los métodos de control adicionales y demás medidas necesarias para eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
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