Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 59
Sección 2
Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.
Para la determinación por parte de la Administración Hidráulica del caudal mínimo necesario para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales, será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial.