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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 59

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.

Para la determinación por parte de la Administración Hidráulica del caudal mínimo necesario para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales, será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial.