Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 72
TÍTULO IV
Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas.
No podrán obtener la licencia, ni tendrán derecho a renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación, suspensión o retirada de licencia.