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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 72

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas.

No podrán obtener la licencia, ni tendrán derecho a renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.

c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación, suspensión o retirada de licencia.