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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 76

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. La composición definitiva, competencias y régimen de funcionamiento será regulado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente.