Orden TAS/470/2004 Art. 7
Artículo 7. Expedición del certificado de profesionalidad.
La expedición del certificado de profesionalidad, así como la de los créditos ocupacionales correspondientes se efectuará por la Administración convocante de las pruebas, a favor del solicitante que, habiendo superado las mismas, reúna los requisitos generales y se encuentre en alguno de los supuestos que se regulan en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad.
Cuando un trabajador haya superado las pruebas correspondientes a todas las unidades de competencia vigentes de un certificado de profesionalidad, aun en convocatorias distintas, tendrá derecho a la expedición del certificado correspondiente.