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Orden TAS/500/2004 · Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Orden TAS/500/2004 Art. 25

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, y artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se entiende por permiso individual de formación el que una empresa concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.