Orden TAS/500/2004 Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, y artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se entiende por permiso individual de formación el que una empresa concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.