Orden TAS/500/2004 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Requisitos relativos a los trabajadores.
Podrán ser beneficiarios de los permisos individuales de formación los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. Para ello las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.