Real Decreto 302/2004 Art. 14
Artículo 14. Movimientos en los fondos de reserva.
1. Las modificaciones en el valor contable de activos, pasivos o compromisos, que tengan como contrapartida cuentas de reserva, se imputarán al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción en que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición de la caja en la fecha en que tales registros contables se produzcan, y a las reservas generales de la caja en el importe restante.
2. La distribución del fondo de reserva de cuotapartícipes estará sujeta a la previa autorización del Banco de España y a la aprobación del sindicato de cuotapartícipes en caso de que éste exista.
3. La retribución que corresponda a las cuotas adquiridas o que le hayan sido adjudicadas a la caja se destinará a las reservas generales de la caja y al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición en la fecha en que se efectúe el reparto.