Real Decreto 302/2004 Art. 2
Artículo 2. Representación y negociación.
Las cuotas participativas se representarán exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta y se negociarán en las Bolsas de Valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación españoles y, en su caso, extranjeros, en los que esté autorizada la admisión a negociación de valores de renta variable.