Real Decreto Legislativo 5/2004 Art. 40
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Sujeción.
Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-12-28