Real Decreto Legislativo 5/2004 Art. 44
CAPÍTULO VI
Artículo 44. Deducibilidad del gravamen.
La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores de esta ley.