Real Decreto Legislativo 5/2004 Art. 47
CAPÍTULO VIII
Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de aquél por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.