Orden APA/1/2004 Art. 3
Artículo 3. Concesión de uso.
La entidad de certificación a la que corresponda controlar la fase de etiquetado entregará al operador un documento de concesión de uso de la identificación de garantía nacional, en el que deberán figurar al menos los datos siguientes:
Datos identificativos del operador, incluyendo el número de registro correspondiente.
Datos identificativos de la explotación correspondiente.
Tipo de producto vegetal amparado por la concesión y cantidades estimadas.
Marcas comerciales.
Período cubierto por la concesión de uso.