Real Decreto 431/2004 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.
Corresponderá al Ministerio de Justicia reconocer, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del Fiscal General del Estado, retribuciones especiales por el desempeño, por los miembros de las carreras judicial y fiscal, de servicios extraordinarios por funciones ajenas a las propias del destino, sin relevación de las funciones propias. Dicha retribución no será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.